Se elimina: 02/2021

Propiedad intelectual

Descripción:

Hablamos de propiedad intelectual, en el ámbito español, para referirnos al régimen de protección que la ley otorga a los autores (derechos de autor) y los artistas, productores y otras entidades (derechos conexos). A nivel internacional, en cambio, la expresión “propiedad intelectual tiene un alcance más amplio que incluye no sólo los derechos de autor y conexos sino también el derecho de patentes, las marcas y diseños industriales.

El nombre, sin embargo, no debería confundirnos. La denominamos “propiedad” intelectual, pero rápidamente añadimos que se trata de una propiedad “especial”. Veamos por qué. En algunos aspectos, la PI es como cualquier otra propiedad: por ejemplo, la exclusividad que confiere todo régimen dominical, la facultad de disponer de ellos, o la posibilidad de transmitirlos mortis causa. En muchos otros aspectos, sin embargo, es un régimen “especial,” muy diferente de la propiedad tradicional: por ejemplo, está limitada temporalmente (la PI no se protege eternamente), una obra puede ser objeto de disfrute en condiciones de no rivalidad (por diferentes personas a la vez) y sin que ello la destruya (no se agota por el uso) y -quizás el rasgo más distintivo – el objeto de protección no es un bien tangible (mueble o inmueble) sino un bien intangible: el producto resultante del “intelecto” humano.

En esta asignatura estudiaremos los fundamentos de este régimen de propiedad (derechos de autor y conexos) y, en concreto, dos tipos de producciones intelectuales: la audiovisual y la periodística. Su estudio se desarrollará en el ámbito legislativo español, pero siempre teniendo en cuenta el contexto de globalización normativa, ya que -como veremos- la normativa nacional de PI está altamente influenciada tanto por las directivas de armonización de la UE (dictadas para asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior) como por tratados y foros internacionales (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI y la Organización mundial del comercio -OMC).

La protección de los derechos de autor y de la PI – en general- es un componente fundamental en la economía de los países desarrollados, en la medida que genera puestos de trabajo y riqueza; Un estudio de 2013 (https://oami.europa.eu/ohimportal/documents/11370/80606/IP+Contribution+study ) realizado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y la Oficina Europea de Patentes ( OEP) concluye que las industrias basadas en el derecho de propiedad intelectual, en sentido amplio (derechos de autor, patentes, marcas y diseños industriales) generan más de la cuarta parte de los puestos de trabajo y más de un tercio de la actividad económica de la UE (39% PIB europeo). En concreto, el derecho de autor genera una media del 3,2% en el total de puestos de trabajo de la UE, un 4,2% del PIB europeo (509.859 millones de euros); En cuanto a España, lo que supone el 3% de puestos de trabajo y el 3,6% del PIB nacional. Según el mismo informe, un 4,2% de las exportaciones de la UE derivan de la protección de los derechos de autor.

Además de la importancia económica y de la creciente “aproximación” normativa a nivel de la Unión Europea y también internacional, hay que mencionar aún otro factor determinante en la legislación de la propiedad intelectual: la constante evolución tecnológica. Ya desde la aparición de la imprenta de Gutenberg, la propiedad intelectual siempre ha ido de la mano de la tecnología y de los mercados: es impensable un régimen de propiedad intelectual sin mercados y modalidades de distribución o sin un público de potenciales consumidores. Con la llegada de la tecnología digital nos estamos cuestionando muchos de los fundamentos de este régimen de propiedad: los conceptos de autoría y originalidad, el alcance de los derechos exclusivos que la ley otorga a los autores y su plazo de protección, y los límites que la ley establece a estos derechos para asegurar el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la cultura, los derechos de educación e investigación y la libertad de información. Incluso, podemos llegar a cuestionar la bondad de este régimen en el contexto de internet.

Al reflexionar sobre todos estos temas, siempre debemos tener presente el objetivo doble de este régimen de propiedad intelectual: por un lado, asegurar que autores y titulares puedan obtener un beneficio económico a cambio de su esfuerzo (creativo o artístico) o de su inversión (económica o profesional) y, por otro, fomentar el continuo crecimiento cultural de una comunidad. La creación intelectual beneficia a toda la comunidad; es justo que quienes la hacen posible puedan obtener a cambio un beneficio económico y es útil para asegurar la continua creación intelectual e inversión en la misma.

Evaluación

EC+PS (70% + 30%)

Tipo

Optativa

Semestre

Febrero - Junio

Créditos

3

Enlaces útiles

Dejar un comentario

Scroll al inicio